Préstamos y Pólizas
Notariales en Oviedo

La intervención notarial de un préstamo o póliza de crédito dota al contrato de eficacia ejecutiva inmediata. En caso de impago, el acreedor puede iniciar la ejecución directamente, sin necesidad de un juicio declarativo previo.

Seguridad jurídica y ejecutividad en la financiación

La póliza notarial es el instrumento habitual para formalizar operaciones de financiación mercantil: préstamos entre empresas, líneas de crédito, avales y otros contratos financieros que no requieren garantía hipotecaria. El notario interviene el contrato verificando la identidad y capacidad de las partes, la legalidad de las cláusulas y prestando fe pública del consentimiento otorgado.

A diferencia de la escritura pública de préstamo hipotecario, la póliza notarial no requiere inscripción registral, lo que la hace especialmente ágil y adecuada para operaciones empresariales. Su eficacia ejecutiva queda establecida desde el momento de la intervención.

La notaria asesora sobre la modalidad más adecuada para cada operación —póliza o escritura, con garantía real o personal— y verifica que las condiciones del contrato cumplen la normativa vigente y protegen adecuadamente los intereses de todas las partes.

Tipos de pólizas e instrumentos notariales

Pólizas de préstamo y crédito

  • Préstamos mercantiles entre empresas o con entidades financieras
  • Líneas de crédito y contratos de descuento comercial
  • Préstamos entre particulares con eficacia ejecutiva
  • Financiación a autónomos y pymes sin garantía hipotecaria
  • Novaciones y modificaciones de préstamos existentes

Otras operaciones notariales de financiación

  • Contratos de aval y fianza intervenidos por notario
  • Operaciones de leasing y renting con eficacia ejecutiva
  • Contratos de factoring y confirming
  • Reconocimientos de deuda y confesiones de deuda
  • Escrituras de préstamo hipotecario (con inscripción registral)

El proceso de intervención de una póliza

01

Remisión del borrador

La entidad prestamista o las partes remiten a la notaría el borrador del contrato para su revisión previa. La notaria verifica la legalidad de las cláusulas.

02

Comprobación de capacidad

Se verifica la identidad de todos los firmantes, su capacidad para contratar y, en el caso de representantes de sociedades, la vigencia y suficiencia de sus poderes.

03

Firma e intervención

Las partes comparecen ante la notaria, que lee el contrato, resuelve las dudas y da fe del consentimiento prestado. La póliza queda intervenida con eficacia ejecutiva.

04

Custodia y copias

La notaría custodia la póliza original y puede expedir copias ejecutivas cuando sean necesarias para iniciar una reclamación en caso de impago.

¿Qué documentos son necesarios?

Personas físicas

  • DNI o NIE en vigor de todos los firmantes
  • Si actúan como representantes: escritura de poderes y DNI
  • En préstamos entre particulares: justificante de la transferencia o entrega del capital si ya se ha producido
  • CIRBE o declaración de no estar en situación de insolvencia, si lo exige la entidad

Personas jurídicas

  • NIF de la sociedad
  • Escritura de constitución y estatutos vigentes
  • Escritura de poderes del representante legal o apoderado
  • Acuerdo del órgano de administración autorizando la operación, si los estatutos lo exigen
  • Borrador de la póliza aportado por la entidad financiera

Dudas sobre pólizas y préstamos notariales

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