Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges establecer libremente el régimen económico que mejor se adapta a su situación. Pueden otorgarse antes de contraer matrimonio o en cualquier momento durante su vigencia, con plena validez jurídica desde su otorgamiento notarial.
El régimen económico matrimonial determina cómo se organizan los bienes, deudas y ganancias de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución. En ausencia de pacto expreso, se aplica el régimen supletorio establecido por la ley —la sociedad de gananciales en el derecho civil común—. Las capitulaciones matrimoniales permiten a los futuros o actuales cónyuges apartarse de ese régimen supletorio y acordar el que mejor responda a sus circunstancias personales, profesionales y patrimoniales.
La escritura de capitulaciones debe otorgarse ante notario. Sin esta forma, el pacto carece de validez. Además, para que el régimen acordado sea oponible frente a terceros, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil y, cuando afecten a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad correspondiente.
La notaria asesora a ambas partes sobre el contenido, consecuencias y alcance del pacto, asegurando que el consentimiento es libre, informado y adecuado a la situación real de cada familia.
Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de los bienes que aportó al matrimonio y de los que adquiera durante él con su propio caudal. Es el régimen habitual en territorios con derecho foral catalán o balear, y cada vez más frecuente por convenio en el resto de España.
Los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio pasan a ser comunes a ambos cónyuges por mitad. Los bienes privativos de cada uno —los anteriores al matrimonio y los recibidos por herencia o donación— permanecen fuera de la masa ganancial. Es el régimen supletorio en el derecho civil común.
Híbrido entre los dos anteriores: durante el matrimonio, cada cónyuge gestiona su patrimonio de forma independiente, pero al disolverse el régimen, quien haya obtenido menores ganancias tiene derecho a participar en las del otro. Menos frecuente en la práctica española, es útil en determinadas situaciones empresariales.
Las capitulaciones pueden incluir también acuerdos concretos: atribución de bienes determinados a uno de los cónyuges, pactos sobre la vivienda habitual, regulación de deudas preexistentes, o cláusulas de aplicación para el caso de fallecimiento o divorcio, en la medida en que no contravengan la ley.
Ambos cónyuges o futuros cónyuges acuden a la notaría para plantear su situación. La notaria explica los regímenes disponibles, sus consecuencias y ayuda a identificar el más adecuado.
La notaría redacta la escritura recogiendo con precisión los pactos acordados, el régimen elegido y cualquier cláusula específica sobre bienes o deudas.
Ambas partes comparecen, se lee la escritura, la notaria verifica el consentimiento libre e informado, y se firma. Si las capitulaciones son previas al matrimonio, entran en vigor con la celebración de este.
La notaría remite las capitulaciones al Registro Civil para su inscripción marginal en el acta de matrimonio, que es el paso necesario para que el régimen pactado sea oponible frente a terceros.
Las capitulaciones matrimoniales son el pacto notarial mediante el cual los cónyuges —o futuros cónyuges— establecen el régimen económico que regirá su matrimonio. Pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o en cualquier momento durante su vigencia. Su contenido es amplio: desde la elección del régimen hasta acuerdos concretos sobre bienes específicos o la regulación de deudas.
En separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los que adquiera durante él. En la sociedad de gananciales, los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio se hacen comunes por mitad. El régimen de gananciales es el supletorio en el derecho civil común; la separación requiere capitulaciones notariales.
Sí. Los cónyuges pueden modificar su régimen económico matrimonial en cualquier momento durante el matrimonio mediante nuevas capitulaciones otorgadas ante notario. El cambio de régimen requiere que ambos presten su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus consecuencias. La notaria asesora sobre los efectos del cambio sobre los bienes ya existentes.
No es obligatorio contar con abogado para otorgar capitulaciones matrimoniales. La notaria ejerce su función asesora, explica a ambos otorgantes el contenido y las consecuencias del pacto, y verifica que el consentimiento es libre e informado. Cuando el patrimonio implicado es relevante o la situación es compleja, puede resultar conveniente contar también con asesoramiento jurídico previo.
Si los cónyuges no otorgan capitulaciones, se aplica el régimen económico supletorio previsto por la legislación civil aplicable en función de su vecindad civil. En el derecho civil común, el régimen supletorio es la sociedad de gananciales. La ausencia de capitulaciones no impide otorgarlas con posterioridad, pero puede complicar la determinación de la masa de bienes comunes.
Contacte con la notaría para una consulta inicial. Le explicaremos las opciones disponibles y las consecuencias de cada régimen para que tome la decisión con plena información.